Joe Novas

Pontevedra, a 12 de julio de 1993

NUMERO: Mil quinientos ocho

En Pontevedra, mi residencia, a doce de julio de mil novecientos noventa y tres. Ante mi, RAFAEL SANMARTÍN LOSADA, Notario del Ilustre Colegio de La Coruña

COMPARECEN:

DON JOSEPH NOVAS JR., (conocido en España por Don José Novas Regueira), mayor de edad, jubilado, casado, de nacionalidad norteamericana, vecino de Florida, con domicilio ……, con pasaporte norteamericano nº …………

DON FRANCISCO LEÓN ÁLVAREZ, mayor de edad, abogado, casado, vecino de Pontevedra, con domicilio en ……., y con DNI número ………

DON JOSÉ OTERO BAENA, mayor de edad, jubilado, casado, vecino de Bueu, con domicilio en …….., y con DNI nº. ……

DON JESÚS PORTELA MEDRAÑO, mayor de edad, casado, periodista, vecino de Vigo, con domicilio en ……. Y DNI nº …

Y DON MANUEL NOVAS REY, mayor de edad, psicólogo, vecino de Madrid, con domicilio en ……… y con DNI nº………..

INTERVIENEN: Todos en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para esta escritura de Constitución Fundación Benéfico-Docente de Interés Gallego, a cuyo efecto,

EXPONEN:

I.- Que, don José Novas Regueira, de nacionalidad norteamericana, es dueño de la siguiente finca urbana, sita en términos del municipio de Bueu:

CASERÍO DE VILAR, situado en el lugar de Chan de Piñeiro, parroquia de Beluso, Bueu, compuesta por casa-vivienda de planta baja y en parte alta, con su sótano y un pequeño alpendre a la izquierda entrando.- Tiene una superficie total de treinta y tres áreas sesenta centiáreas, de las cuales noventa y siete metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados corresponden al solar de edificación. El conjunto, que tiene forma de polígono irregular, linda: Norte, Manuel Otero y José Avendaño; Sur, José Estévez y Asunción Comedeiro; Este, José Avendaño y Asunción Comedeiro, y Oeste, carretera a La Portela.

TÍTULO.- El de herencia de su padre Don José Novas García, formalizada en escritura autorizada por el infraescrito notario, de fecha 19 de septiembre de 1986, número 1.295 de protocolo.

INSCRIPCIÓN.- Pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad.

CARGAS Y ARRENDATARIOS.- Libre de cargas y arrendatarios, según manifiesta su propietario.

SITUACIÓN URBANÍSTICA.- No facilitan datos urbanísticos a la misma concernientes.

VALOR, se valora en diecinueve millones cien mil pesetas.

II.- Que don José Novas Regueira, aunque residente en Estados Unidos de América, está profundamente ligado por vínculos sentimentales y familiares a la villa y municipio de Bueu, de donde es oriundo; y en la que posee varias propiedades, entre otras la reseñada en el exponente anterior.

III.- Que, con la finalidad de facilitar estudios de toda clase y formación profesional a los jóvenes naturales de dicho municipio y/o a los que directa o indirectamente tengan vínculos personales con el municipio de Bueu, don José Novas Regueira procede a erigir de una FUNDACIÓN benéfico-docente, con la finalidad de financiar estudios de jóvenes sin capacidad económica familiar para hacer frente a los mismos, mediante la concesión de becas de estudio a estudiantes sin capacidad económica familiar para afrontar los mismos, previa acreditación de méritos personales que justifiquen el disfrute de las mismas. A tal fin, constituye ahora una FUNDACIÓN con los bienes que se indican seguidamente y que se aportan a la misma, y con la intención de aumentar posteriormente la dotación de la Fundación para el logro de los fines de la misma.-

IV.- Expuesto cuanto antecede, los comparecientes,

OTORGAN:

PRIMERO.- Que, formal y expresamente, a todos los efectos legales, Don José Novas Regueira, constituye bajo la denominación FUNDACIÓN NOVAS, una fundación benéfico-docente de naturaleza privada y de interés gallego, que tendrá su domicilio en Beluso, municipio de Bueu, Ruanova, número 47 (sin perjuicio de las sedes y representaciones que en el futuro se establezcan en otros lugares).

SEGUNDO.- La fundación que ahora se constituye se regirá por estatutos extendidos en seis folios, de clase octava, serie OC, números entre siete millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho y siete millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y tres. Dichos estatutos previa lectura, que yo, el Notario, hago de los mismos, por renuncia y elección de los comparecientes, los aprueban, se ratifican en todo su contenido, firman y se me entregan para unir a esta matriz.

TERCERO.- La fundación se constituye con la dotación inicial de VEINTE MILLONES DE PESETAS. A cuyos efectos, don José Novas Regueira, aporta a la Fundación los siguientes bienes y derechos:

El pleno dominio de la finca urbana reseñada en el exponiendo I de esta escritura (por su valor de 19.100.000,00 pesetas), y la suma de novecientas mil pesetas en metálico, que han sido ingresadas por el mismo en la Caja de la Fundación.

CUARTO.- El Patronato es el órgano de gobierno de la Fundación, y está integrado por los comparecientes de la forma siguiente:

PRESIDENTE DE HONOR, con carácter vitalicio: Don José Novas Regueira.

PRESIDENTE: Don Jesús Portela Medraño

VICEPRESIDENTE: Don Francisco León Álvarez

SECRETARIO: Don José Otero Baena.

TESORERO: Don Manuel Novas Rey.

Presentes todos los miembros electos del Patronato, cuyas circunstancias personales constan en la comparecencia e intervención de esta escritura, aceptan sus respectivos cargos; entrando en posesión de los mismos y manifiestan que no les afectan ninguna clase de incompatibilidades legales, ni están inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.

QUINTO.- La presente Fundación tendrá su ámbito de actuación dentro del territorio nacional, en especial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

SEXTO.- La Fundación que en este acto se constituye, es de carácter privado, con fines no lucrativos, con finalidad benéfico-docente y con arreglo a lo dispuestos en al vigente legislación del régimen jurídico de las fundaciones de interés gallego ( Ley de 7/1983, de 22 de junio; y la Ley 11/1991 de 8 de noviembre, y Decreto 248/92, 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego).

ASI LO DICEN Y OTORGAN los comparecientes a quienes hago las reservas y advertencias legales, y en especial, a la necesidad de su inscripción en el Rexistro de Fundacións para su reconocimiento como tal por la Xunta de Galicia.

Leo a los señores otorgantes previa renuncia del derecho que según les advierto tienen a leerla por si, la presente escritura y la aprueban, prestan su consentimiento y firman.

Y de conocerles y de todo cuanto se contiene en este instrumento público, extendido en cuatro folios, de la clase octava serie, números ……….., Yo, el Notario, DOY FE.

Siguen las firmas de los otorgantes.

Signado Rafael Sanmartín. Rubricados. Está el sello de mi Notaría.

DOCUMENTO UNIDO

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BENÉFICO DOCENTE DENOMINADA FUNDACIÓN NOVAS

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1º.- La Fundación benéfico-docente de interés gallego, creada por Don José Novas Regueira, tendrá la denominación de FUNDACIÓN NOVAS.

Artículo 2º.- El domicilio de la FUNDACIÓN NOVAS se establece en Ruanova, número 46, Beluso, Bueu, provincia de Pontevedra, pudiendo el Patronato trasladar dicho domicilio a cualquier otro lugar.

Artículo 3º.- La fundación se regirá por los presentes estatutos, por la Ley 7/1983 del 22 de junio, la Ley 11/1991 de 8 de noviembre y Decreto 248/1992 de 19 de junio y sus disposiciones complementarias y concordantes.

Artículo 4º.- Constituye el objeto de la FUNDACIÓN NOVAS la concesión de ayudas docentes y benéficas a las cuales podrán optar estudiantes cuya actividad docente se desarrolle en Galicia, dándose a preferencia a todas aquellas solicitudes que realicen los alumnos de los colegios e institutos radicados en el término municipal de Bueu (provincia de Pontevedra). Los centros de Educación Preescolar, Primaria, EGB, BUP, COU y Formación Profesional radicados en el término municipal de Bueu (Pontevedra) también podrán beneficiarse de estas ayudas benéficas.

4º.1.- Con el fin de plasmar los objetivos de la fundación se establecen las siguientes bases para la obtención de las becas universitarias y las ayudas económicas:

4º. 1.1.- Podrán optar a estas convocatorias con carácter preferente todos aquellos estudiantes que sean vecinos del municipio de Bueu (provincia de Pontevedra), en general, valorándose prioritariamente el ser natural de la parroquia de Beluso, por expreso deseo del Fundador.

4º.1. 2.- Para la obtención de estas becas de ayuda se tendrá en cuenta por parte del Patronato de la fundación lo siguiente:

a).- La situación económico familiar del solicitante, atendiéndose prioritariamente las peticiones de aquellos estudiantes con una situación económica insuficiente para facilitar su acceso a los estudios superiores, sean profesionales o universitarios.

b).- El expediente académico del solicitante debidamente certificado y compulsado por el centro o centros donde haya realizado sus estudios, valorándose las calificaciones medias más altas.

4º. 1. 3.- El Patronato de la Fundación también estudiará y, en su caso, atenderá aquellas solicitudes de ayudas económicas benéficas para atender actividades socio-culturales o dotar de material a los distintos centros educativos del municipio de Bueu (Pontevedra), que tengan como fin la aprobación académica de los alumnos de estos centros.

4º. 1. 4.- El plazo de presentación de las distintas solicitudes estará comprendido entre los meses de enero a junio, ambos inclusive.

4º. 1. 5.- El Patronato de la fundación hará público el fallo, que será inapelable, en el transcurso de los meses de julio y agosto, comunicando su decisión a los interesados.

4º. 1. 6.- Las becas y las ayudas se concederán por el tiempo comprendido en el curso escolar siguiente al fallo del patronato.

4º. 1. 7.- El Patronato podrá suspender el pago de la beca y la ayuda concedida cuando, a su juicio, exista por parte del beneficiario, un incumplimiento de las obligaciones contraídas; cuando los informes de la autoridad académica hagan aconsejable esta decisión o no se destine el dinero al fin establecido por esta fundación.

4º. 1. 8.- La fundación, a través de su patronato, queda facultada para resolver cualquier duda que pudiera surgir de la interpretación de estas bases.

4º. 1. 9.- El número y dotación de cada una de las becas y ayudas benéficas que el patronato decida otorgar cada año, será decidido en función de las circunstancias específicas de cada solicitante.

4º. 2.- Las actividades objeto de la finalidad de la FUNDACIÓN NOVAS se realizarán con exclusión de  todo ánimo o propósito de lucro y en la medida que lo permitan las rentas generadas por el patrimonio fundacional y las subvenciones y ayudas que se obtengan.

ARTÍCULO 5º.- La FUNDACIÓN NOVAS tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obra.

ARTÍCULO 6º.- Nadie, ni individual, ni colectivamente, podrá alegar, frente a la Fundación o sus órganos de gobierno, derecho al goce de los beneficios que conceda, ni imponer ni impedir su atribución a personas determinadas.

CAPÍTULO II.- DOTACIÓN DE LA FUNDACIÓN.

ARTÍCULO 7º.- El patrimonio de la FUNDACIÓN NOVAS puede estar constituido por toda clase de valores y bienes radicados en cualquier lugar.

ARTÍCULO 8º.- El capital inicial de la FUNDACIÓN NOVAS está constituido por los bienes aportados por el fundador, con un valor total de VEINTE MILLONES DE PESETAS.

ARTÍCULO 9º.- La fundación podrá adquirir para su mejoramiento y ampliación otros bienes procedentes de subvenciones o donaciones tanto de entidades públicas como privadas, o de cualesquiera bienhechores.

ARTÍCULO 10º.- El Patronato estará facultado para efectuar en los bienes las transformaciones y modificaciones que se considere necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y disponga la legislación vigente.

ARTÍCULO 11º.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera directa e inmediata, sin interposición de personas, a la realización del objeto benéfico para que la Fundación ha sido creada.

ARTÍCULO 12º.- Para asegurar la guarda de los bienes constitutivos del patrimonio de la Fundación se observarán las reglas siguientes:

a).- Los bienes inmuebles y derechos reales se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombra de la Fundación.

b).- Los valores y metálico se depositarán a nombre de la Fundación, en los establecimientos bancarios o similares que designe el Patronato.

c).- Los demás bienes muebles, los títulos de propiedad, los resguardos de depósito y cualesquiera otros documentos acreditativos de dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, serán custodiados enla forma que determine el Patronato.

d).- Todos los bienes de la Fundación se inventariarán en un libro o registro que estará a cargo del secretario del Patronato, y en el que se consignarán las circunstancias precisas para su identificación y descripción. El registro podrá ser manual o mecanizado.

CAPÍTULO III.- DEL PATRONATO

ARTÍCULO 13º.- La representación, gobierno y administración de la FUNDACIÓN NOVAS se confía de modo exclusivo al Patronato, que constituye su órgano supremo. Expresa y formalmente se prohíbe que personas u organismos alguno de derecho privado o de derecho público, cualquiera que fuera el título que invocare, se atribuya, arrogue, asuma, desempeñe o intervenga funciones de la Fundación o de sus órganos, y, en todo caso, sus actos se considerarán nulos y/o ineficaces y todo ello sin perjuicio del Protectorado de la Xunta con arreglo a la legislación aplicable.

ARTÍCULO 14º.- El Patronato estará integrado como mínimo por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, y don Joseph Novas Jr. como Presidente de Honor y con carácter vitalicio. La incorporación de nuevos patronos a la FUNDACIÓN NOVAS, en su caso, será decidida por acuerdo mayoritario de los miembros del Patronato, con la finalidad de renovar a sus miembros y cubrir las vacantes que se produzcan por fallecimiento, incapacidad, renuncia o remoción. En todo caso, la duración del cargo de los miembros del Patronato será indefinida.

Sin perjuicio del nombramiento de los cargos que se hace directamente en la propia escritura fundacional, con posterioridad, y a medida que se vayan produciendo vacantes, los propios miembros del Patronato designarán entre sí los distintos cargos.

Salvo los de Presidente y Secretario, los demás cargos del Patronato serán acumulables.

14º. 1.- Los cargos del Patronato serán de confianza y honoríficos, y por tanto, gratuitos, pero podrán ser reembolsados los gastos, debidamente justificados que se produzcan.

ARTÍCULO 15º.- El Presidente del Patronato convocará las reuniones del mismo, la presidirá, dirigirá los debates y ejecutará los acuerdos, siempre que no se designe otra persona para este último cometido. Estará obligado a convocar reunión siempre que lo solicite uno de los patronos, y si transcurriesen quince días sin cursar la convocatoria, la reunión podrá ser convocada por el patrono solicitante de la misma.

ARTÍCULO 16º.- De cada reunión se levantará la correspondiente acta que suscribirán  Presidente y Secretario.

ARTÍCULO 17º.- Los patronos ejercen su cargo gratuitamente, pero podrán ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que éste les produzca.

ARTÍCULO 18º.- El Patronato se reunirá siempre que sea preciso para la marcha de la Fundación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros, salvo los casos de mayoría cualificada que establece la legislación vigente.

ARTÍCULO 19º.- El Patronato tendrá a su cargo el gobierno, la administración y representación de la Fundación, y a la resolución de todos las incidencias que se presenten en el funcionamiento de la Fundación.

ARTÍCULO 20º.- El Patronato puede delegar sus facultades en uno o más de sus miembros y nombrar apoderados generales o especiales, con funciones y responsabilidad mancomunada o solidaria. Nunca son delegables la aprobación de las cuentas, la formulación del presupuesto, la enajenación y el gravamen de los bienes inmuebles y de los valores mobiliarios no cotizados en Bolsa, ni cualquier otro acto que necesite la autorización o aprobación del Protectorado. La delegación de facultades solidarias deberán determinarse expresamente.

ARTÍCULO 21º.- Cada año el Patronato formulará un inventario balance, cerrado en 31 de diciembre, que refleje con claridad y exactitud la situación patrimonial de la Fundación en aquella fecha y una Memoria de las actividades realizadas durante el año, y de la gestión económica del patrimonio, suficiente para hacer conocer y justificar el cumplimiento de las finalidades fundacionales y de los preceptos legales. También practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y de gastos del año anterior y formulará el correspondiente al ejercicio actual.

CAPÍTULO IV.- MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 22º.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo del Patronato interpretando el espíritu de la voluntad de los fundadores.

ARTÍCULO 23º.- Si por cualquier circunstancia deviniese imposible el cumplimiento de los fines fundacionales, el Patronato declarará la disolución de la Fundación, dando a los bienes de esta la aplicación benéfica que estimare más conveniente, interpretando el deseo y la voluntad de los fundadores.

Pontevedra, a doce de julio de 1993.

Siguen las firmas de los comparecientes

Inscrita el precedente documento en el Registro de la Propiedad nº 1 de Pontevedra con fecha 28 de septiembre de 1994.

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